IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
La
Ley 16/12 añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección primera de
las Tarifas del IAE, “Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y
análogos, de carácter estable” e indica que aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe.
Se modifica el apartado 2.º de la regla 14.ª.1.F).b) de la Instrucción para aquellos establecimientos que realicen actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año; aclara que la reducción del 40% fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la superficie de los locales.Se introduce un apartado 5 en la regla 14.ª de la Instrucción, indicando que en actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año, la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas en la normativa.
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