1º Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.
2º Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:
- Están sujetos los premios de las loterías y apuestas que hasta ahora estaban exentos en virtud de la letra ñ) del artículo 7 (Loterías y apuestas del Estado, las CCAA, la Cruz roja , la ONCE y las análogas europeas)
- La base imponible es el importe del premio, no obstante están exentos los primeros 2.500€ (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€).
- El tipo de gravamen es del 20%.
- El gravamen especial se integra en el IRPF pero no afecta en absoluto al resto del Impuesto que seguirá liquidándose como hasta ahora sin ninguna variación.
- Los premios quedan sujetos a un pago a cuenta del 20% (modelo 230 que se aprobará en breve).
- Con carácter general el contribuyente no tendrá que autoliquidar este Gravamen Especial porqué se habrá practicado retención o ingreso a cuenta. Para los casos en que no se haya tenido que retener (ej. lotería ganada en Francia) la autoliquidación se presentará de forma totalmente independiente a la declaración anual de IRPF. Para ello está previsto el modelo 136 que se presentará en los veinte primeros días naturales de de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
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