Las retenciones aplicables a los rendimientos de actividades profesionales son, para 2015 y 2016 las siguientes:
- Con carácter general 19% para 2015, siendo del 18% para 2016;
- Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros...) del 9%, para los ejercicios 2015 y 2016;
- Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9%, para 2015 y 2016;
- Si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior son inferiores a 15.000€ (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art101.5 LIRPF) , el porcentaje de retención es del 15 % tanto para 2015 como para 2016.
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