Novedades introducidas por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de
2013.
El nuevo
reglamento de facturación publicado el supone la eliminación de los tiques
que se venían utilizando para sustituirlos por la factura simplificada.
Contenido de la factura simplificada
Las facturas
simplificadas contendrán los datos siguientes:
- a) Número y, en su caso, serie correlativas.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas
cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los
siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas. - b) La fecha de su expedición.
- c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
- e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
- g) Contraprestación total.
- h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, o cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a) N.I.F o, en su caso, identificación de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas
Se podrán
expedir facturas simplificadas a) cuando su importe no exceda de 400 euros,
Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura
rectificativa; b) cuando el importe no supera los 3.000, IVA incluido, en las
operaciones siguientes (entre otros):
- Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
- Ventas o servicios a domicilio.
- Servicios de ambulancia.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Obligación de conservación de las facturas y otros documentos
Plazo para remisión de las facturas
- En el mismo momento de su expedición.
- o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.
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