da mihi

..................."Da mihi factum, dabo tibi ius" ........................"Dame los hechos, te daré el derecho"...................


Despacho de abogados y asesores, con experiencia en todas las ramas del derecho, fundado en 1998 con la filosofía de prestar un servicio de apoyo integral a empresas, autónomos y particulares.

Esta formada por un equipo de profesionales altamente cualificados, con una permanente vocación de encontrar soluciones de calidad a los problemas e inquietudes de sus clientes, incidiendo en el ámbito preventivo del Derecho como factor que facilita y rentabiliza la actividad empresarial.

Todo lo expuesto en esta página está avalado por nuestros años de experiencia en el sector y con la seguridad de nuestro Departamento Jurídico de Abogados, contando con una estructura suficiente y equilibrada que le permite establecer un trato personal en todas las circunstancias, así como el estudio de soluciones individualizadas.

Le invitamos a conocernos. ¡Bienvenido!

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CALENDARIO DE FESTIVOS ELCHE PARA EL AÑO 2020


Los 14 festivos en ELCHE para el año 2020, nacionales (8), autonómicos (4) y locales (2) son:

-Miércoles, 1 de enero, Año Nuevo (N)
-Lunes, 6 de enero, Epifanía del Señor  (N)
-Jueves, 19 de marzo,  San José (Cdad Valenciana)
-Viernes, 10 de abril, Viernes Santo (N)
-Lunes, 13 de abril, Lunes de Pascua (Cdad Valenciana)
-Lunes, 20 de abril, San Vicente (Local)
-Viernes, 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (N)
-Miércoles, 24 de junio, San Juan (Cdad Valenciana)
-Sábado, 15 de agosto, Asunción de la Virgen (N)
-Viernes, 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana (CV)
-Lunes, 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (N)
-Martes, 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción (N)
-Viernes, 25 de diciembre, Natividad del Señor (N)
-Martes, 29 de diciembre, Venida de la Virgen (Local)

CALENDARIO DE FESTIVOS EN ALICANTE PARA EL AÑO 2020

Los 14 festivos en ALICANTE para el año 2020, nacionales (8), autonómicos (4) y locales (2) son:


-Miércoles, 1 de enero, Año Nuevo (N)
-Lunes, 6 de enero, Epifanía del Señor  (N)
-Jueves, 19 de marzo,  San José (Cdad Valenciana)
-Viernes, 10 de abril, Viernes Santo  (N)
-Lunes, 13 de abril, Lunes de Pascua (Cdad Valenciana)
-Jueves, 23 de abril, Santa Faz (Local)
-Viernes, 1 de mayo, Fiesta del Trabajo  (N)
-Lunes, 22 de junio, hogueras (Local)
-Miércoles, 24 de junio, San Juan (Cdad Valenciana)
-Sábado, 15 de agosto, Asunción de la Virgen (N) 
-Viernes, 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana (CV) 
-Lunes, 12 de octubre, Fiesta Nacional de España  (N)
-Martes, 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción  (N)
-Viernes, 25 de diciembre, Natividad del Señor (N)

NO SUJECIÓN AL IVA DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE OFICIO

Con carácter retroactivo, y desde el 1 de enero de 2017, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

CALENDARIO LABORAL ALICANTE 2018

Días Festivos en España.
  • Lunes, 1 de enero, Año Nuevo
  • Sábado, 6 de enero, Epifanía del Señor*
  • Viernes, 30 de marzo, Viernes Santo
  • Martes, 1 de mayo, Día del Trabajo
  • Miércoles, 15 de agosto, Asunción de la Virgen
  • Viernes, 12 de octubre, Día de la Hispanidad
  • Jueves, 1 de noviembre, Día de Todos los Santos
  • Jueves, 6 de diciembre, Día de la Constitución
  • Sábado, 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción
  • Martes, 25 de diciembre, Navidad
*el día 6 enero (epifanía del señor)  se declara fiesta con carácter retribuido y recuperable, tal como contempla el artículo 37.2 del estatuto de los trabajadores

Días festivos en la Comunidad Valenciana
  • Lunes, 19 de marzo,  Día del Padre
  • Lunes, 2 de abril, Lunes de Pascua.
  • Martes, 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana.

Días festivos en Alicante

  • Jueves, 12 de abril, Santa Faz.
  • Lunes, 25 de junio, San Juan (Se traslada del domingo 24 de junio).

2017 Bases de Cotización: Cuenta Ajena Agrarios, Sistema Especial

PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.

A partir del 1 de enero de 2017, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

2017 Bases de Cotización: Empleados de hogar, Sistema Especial


A partir del 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

 

2017 Bases de cotización: Trabajadores Autónomos, Régimen Especial


Base Mínima euros/mes
893,10 €/mes
Base Máxima euros/mes
3.751,20 €/mes


2017 Bases de cotización Cuenta Propia Agrarios, Sistema Especial



*      Base Mínima euros/mes
893,10
Base Máxima euros/mes
3.751,20

2017 indicador IPREM


INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
17,75
532,51
6.390,13

2017 Salario Mínimo Interprofesional (SMI)


 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
23,59
707,70
9.907,80

2017 Bases de cotización RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A partir del 1 de enero de 2017 las bases de cotización para los trabajadores en Régimen General de la Seguridad Social son:

IRPF 2015, RD 1003/2014: Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo


A partir del 1 de enero de 2015 hay tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.

Los tres supuestos e importes a que tiene derecho son:


IRPF, Imputación de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados

Algunas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo:
  1. que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación  judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos;

2015 IRPF, RETENCIONES: Rendimientos de trabajo (II)


 En el período impositivo 2015, la escala a aplicar según el artículo 85 de este Reglamento será la siguiente:


Base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Cuota de retención
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00























2015 IRPF, RETENCIONES: Rendimientos de trabajo (I)


A continuación se muestra el cuadro que recoge la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre la cual no se practicará retención, siempre y cuando no superen los importes anuales establecidos en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación de contribuyente.



Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes
0
Euros
1
Euros
2 o más
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 14.266 15.803
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 13.696 14.985 17.138
3.ª Otras situaciones 12.000 12.607 13.275

2015 IRPF, RETENCIONES: Rendimientos de trabajo

  • Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios  último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos superior a 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 37% para 2015 y 35% para 2016;
  • Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos inferior a 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 20% para 2015 y 19% para 2016

2015 IRPF, RETENCIONES: Actividades económicas

  • Actividades agrícolas y ganaderas en general (art.95.4 RIRPF),  2%, para 2015 y 2016;
  •  
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF), 1%, para 2015 y 2016
  •  
  • Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF), 2% para 2015 y 2016
  •  
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF),1% para 2015 y 2016
  •  

IRPF, RETENCIONES: Actividades profesionales

Las retenciones aplicables a los rendimientos de actividades profesionales son, para 2015 y 2016 las siguientes:

  • Con carácter general 19% para 2015, siendo del 18% para 2016;
  •  
  • Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros...) del 9%, para los ejercicios 2015 y 2016;
  •  
  • Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9%, para 2015 y 2016;

2015 IRPF, RETENCIONES: Ganancias patrimoniales

A partir del 1 de enero de 2015, y para todo el ejercicio 2015, se fijan las retenciones en un 20% de las siguientes ganancias patrimoniales

 
  • Premios de juegos, concursos, rifas... sujetos a retención,distintos de los sujetos a GELA (101.7LIRPF)
  • Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)
  •  Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%
  • Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos deInversión) (art. 101.6 LIRPF)

2015 IRPF, RETENCIONES, Rendimientos Capital Mobiliario

A partir del 1 de Enero de 2015 y para todo el ejercicio 2015, 
1.- Se fijan en un 20% las retenciones sobre los siguientes rendimientos de capital inmobiliario:
  • Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF;y 90 RIRPF))
  • Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 Ley)
  • Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales
  • Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)
  • Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)
Serán del 19 % para 2016.

2015 IRPF, RETENCIONES: Rendimientos Capital Inmobiliario. Retenciones Arrendamiento bienes inmuebles urbanos

A partir del próximo día 1 de enero de 2015 se aplicará el nuevo tipo de retención al arrendamiento de inmuebles urbanos que será:

  • Para 2015, del 20%  (antes 21%)

2015 PENSIONES: Revalorización de pensiones

El Consejo de Ministros ha aprobado la revalorización de las pensiones para 2015 en un 0,25%.

Esta actualización tendrá efectos a partir del próximo día 1 de enero de 2015.

SMI 2015: Salario mínimo interprofesional para 2015

El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2015 queda fijado en 648,60 euros al mes ó 21,62 euros día.

Ello supone un incremento del 0,5 % respecto al salario mínimo de 2014 (645,30).

Calendario Laboral 2015. San Vicente Raspeig

Los ocho festivos fijos nacionales son:



  1. 1 de enero, Jueves (Año nuevo),
  2. 6 de enero, Martes (Epifanía del Señor, Reyes Magos),
  3. 3 de abril, Viernes (Viernes Santo),
  4. 1 de mayo, Viernes (Día del Trabajo),
  5. 15 de agosto, Sábado (Asunción de la Virgen),
  6. 6 de diciembre (Día de la Constitución), que pasa al 7 de diciembre, lunes
  7. 8 de diciembre, Martes (Día de la Inmaculada Concepción) y
  8. 25 de diciembre, Viernes (Navidad).
Los festivos de la Comunidad Valenciana son:


  1. 19 de marzo, Jueves (San José), 
  2. 6 de abril, Lunes (Lunes de Pascua);
Los festivos locales son:

Para San Vicente del Raspeig:

  1. 13 y 14 de abril, Lunes y Martes, respectivamente

Calendario Laboral 2015. Elche

Los ocho festivos fijos nacionales son:



  1. 1 de enero, Jueves (Año nuevo),
  2. 6 de enero, Martes (Epifanía del Señor, Reyes Magos),
  3. 3 de abril, Viernes (Viernes Santo),
  4. 1 de mayo, Viernes (Día del Trabajo),
  5. 15 de agosto, Sábado (Asunción de la Virgen),
  6. 6 de diciembre (Día de la Constitución), que pasa al 7 de diciembre, lunes
  7. 8 de diciembre, Martes (Día de la Inmaculada Concepción) y
  8. 25 de diciembre, Viernes (Navidad).
Los festivos de la Comunidad Valenciana son:


  1. 19 de marzo, Jueves (San José), 
  2. 6 de abril, Lunes (Lunes de Pascua);
Los festivos locales son:

Para Elche:

  1.  13 de abril, Lunes festividad de San Vicente Ferrer, 
  2.  29 de diciembre, Martes, Venida de la Virgen

Calendario Fiestas 2015. Alicante

Los ocho festivos fijos nacionales son:



  1. 1 de enero, Jueves (Año nuevo),
  2. 6 de enero, Martes (Epifanía del Señor, Reyes Magos),
  3. 3 de abril, Viernes (Viernes Santo),
  4. 1 de mayo, Viernes (Día del Trabajo),
  5. 15 de agosto, Sábado (Asunción de la Virgen),
  6. 6 de diciembre (Día de la Constitución), que pasa al 7 de diciembre, lunes
  7. 8 de diciembre, Martes (Día de la Inmaculada Concepción) y
  8. 25 de diciembre, Viernes (Navidad).
Los festivos de la Comunidad Valenciana son:


  1. 19 de marzo, Jueves (San José), 
  2. 6 de abril, Lunes (Lunes de Pascua);
Los festivos locales son:

Para Alicante,

  1. 16 de abril, Jueves, festividad de Santa Faz
  2. 24 de junio, Miércoles, festividad de San Juan.

Calendario laboral 2014. Elche

Los ocho festivos fijos nacionales son:



  1. 1 de enero, miércoles, Año Nuevo:
  2. 18 de abril, Viernes Santo:
  3. 1 de mayo, Jueves, Fiesta del Trabajo; (Santa Faz, Fiesta local Alicante)
  4. 15 de agosto, Viernes, Asunción de la Virgen;
  5. 1 de noviembre, Sábado, Todos los Santos;
  6. 6 de diciembre, Sábado, Día de la Constitución Española;
  7. 8 de diciembre, Lunes, La Inmaculada Concepción;
  8. 25 de diciembre, Jueves, Natividad del Señor.
Los festivos de la Comunidad Valenciana son:


  1. 6 de enero, Lunes, Epifanía del Señor;
  2. 19 de marzo, Miércoles, San José;
  3. 21 de abril, Lunes de Pascua;
  4. 9 de Octubre, Jueves, Día de la Comunidad Valenciana.
Los festivos locales son:

Para Elche:

  1. 28 de Abril, Lunes,fiesta de San Vicente Ferrer;
  2. 29 de Diciembre , Lunes,

HOSTELERÍA: Normativa que prohibe las aceiteras rellenables.


Se publica el Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva.

Este R.D. entra en vigor el próximo 1 de Enero de 2014 y viene a establecer lo siguiente: 

Calendario laboral 2014. Alicante

Los ocho festivos fijos nacionales son:


  1. 1 de enero, miércoles, Año Nuevo:
  2. 18 de abril, Viernes Santo:
  3. 1 de mayo, Jueves, Fiesta del Trabajo; (Santa Faz, Fiesta local Alicante)
  4. 15 de agosto, Viernes, Asunción de la Virgen;
  5. 1 de noviembre, Sábado, Todos los Santos;
  6. 6 de diciembre, Sábado, Día de la Constitución Española;
  7. 8 de diciembre, Lunes, La Inmaculada Concepción;
  8. 25 de diciembre, Jueves, Natividad del Señor.
Los festivos de la Comunidad Valenciana son:


  1. 6 de enero, Lunes, Epifanía del Señor;
  2. 19 de marzo, Miércoles, San José;
  3. 21 de abril, Lunes de Pascua;
  4. 9 de Octubre, Jueves, Día de la Comunidad Valenciana.
Los festivos locales son:

Para Alicante:

  1. 23 de Junio, Lunes, Víspera de Hogueras (*) ;
  2. 24 de Junio, Martes, Hogueras de San Juan.

     * (por coincidir en 2014, el jueves de la Santa Faz con el 1 de mayo, fiesta nacional).


REAL DECRETO- LEY 3/2013, de 22 de febrero, de modificación de las Tasas Judiciales

El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

A) Dicho Real Decreto Ley 3/2013 amplía los supuestos de exención objetiva del pago de la tasa contenidos en el art. 4.1 de la Ley, en concreto:

  • -Modifica el apartado a) que preveía la exención en los procesos de capacidad, filiación, menores, y matrimonio que versaran sobre guarda, custodia o alimentos respecto de los hijos menores. Con la nueva redacción se incluye la exención de la tasa para procesos matrimoniales, aunque no versen sobre menores, siempre y cuando se inicien de mutuo acuerdo o con el consentimiento de la contraparte.
     
  • - Adicionalmente, introduce tres nuevos supuestos de exención mediante la inclusión de tres nuevas letras en el art. 4.1, así quedan exentos del pago de la tasa: 
  1. la interposición de demandada de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo,
  2. las acciones interpuestas por los administradores concursales en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, y 
  3. los procedimientos de división judicial de patrimonios en los que no exista oposición o controversia.

B) Añade un apartado 4 al artículo 4 que incluye una exención del 60 % a los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios en el orden contencioso-administrativo (para la interposición de recursos de apelación y casación), asimilándolo así al régimen ya previsto para los trabajadores en el orden social.

RENTA Y PATRIMONIO . DECLARACIÓN 2012.

Desde el día 24 de abril y hasta el 1 de julio,

Se podrán presentar por Internet las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 de RENTA (D-100) Y PATRIMONIO (D-714).

Si el resultado es "a ingresar con domiciliación en cuenta", el plazo es hasta el 26 de junio.

Desde el día 6 de mayo y hasta el 1 de julio,

Se podrán realizar las presentaciones tanto del borrador como de la declaración de RENTA anual 2012 (D-100), en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT
Si el resultado es "a ingresar con domiciliación en cuenta" hasta el 26 de junio

RENTA 2012. BORRADOR. Inicio de plazo: 2 de abril de 2013

Se inicia el plazo para solicitar el borrador de la declaración de la RENTA 2012.

Desde hoy día 2 de abril hasta el próximo 1 de julio se podrán realizar las siguientes acciones:

  • Obtener el número de referencia del borrador y datos fiscales,
  • Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
  • A ingresar,, con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio.

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES. APOYO AL EMPRENDEDOR Y CREACIÓN DE EMPLEO. RDL 4/2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.


Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 se aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

IRPF NOVEDADES APOYO AL EMPRENDEDOR Y CREACIÓN DE EMPLEO. RDL 4/2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 23 de febrero)

Modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
  • Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
    Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Prorroga de la Deducción por gastos de formación del personal.El artículo 6 prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) con efectos desde 1 de enero de 2013 que afecta a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se modifica la DA 25ª y la DT 20ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles. El artículo 7 introduce la siguiente limitación temporal:
  • Se deducirá en la base imponible el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los artículos 11.1, 11.4, 111, 113 y 115 TRLIS.
  •  
  • Esta limitación se aplicará a las entidades que durante los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014 no cumplan los requisitos de empresa de reducida dimensión establecidos en el artículo 108 apartados 1, 2 ó 3 TRLIS.

IRPF 2013. NOVEDADES. Rendimientos de trabajo. Valoración retribución en especie uso de vivienda. Otros.

Valoración de la retribución en especie por utilización de vivienda:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador:
La valoración será el coste para el pagador, sin que en estos casos opere el límite del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.
No obstante, dicha valoración no podrá ser inferior a la valoración para los casos en que la vivienda sea propiedad del pagador, que sigue siendo el 10% o el 5% del valor catastral o del 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. NOVEDADES. Reducción cuotas actividades de temporada y parques de atracciones.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

La Ley 16/12 añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección primera de las Tarifas del IAE, “Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable” e indica que aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe.
Se modifica el apartado 2.º de la regla 14.ª.1.F).b) de la Instrucción para aquellos establecimientos que realicen actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año; aclara que la reducción del 40% fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la superficie de los locales.
Se introduce un apartado 5 en la regla 14.ª de la Instrucción, indicando que en actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año, la presentación de la declaración de baja en la actividad será incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas en la normativa.

IRPF 2013. NOVEDADES. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base imponible del ahorro.

Base imponible del ahorro: Modificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la misma. 
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se integran en la base imponible del ahorro exclusivamente las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año.
En consecuencia, a partir de ahora se integran en la base imponible general, no sólo las que no derivan de transmisión, sino también las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

IRPF. NOVEDADES LEY 16/2012. Ganancias en el juego.

Modificación de la tributación de las ganancias en el juego:

1º Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas.

2º Ganancias en el juego sujetas al nuevo gravamen especial:
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se crea el Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas incorporando la DA 33ª a la Ley del IRPF, con las siguientes características:

IRPF 2013. NOVEDADES. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:  Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ley 7/2012, de 29 de octubre

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce una nueva disposición adicional, la decimooctava, en la Ley General Tributaria, sobre la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Limitaciones a los pagos en efectivo. Ley 7/2012, de 29 de octubre

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

El artículo 7 establece las Limitaciones a los pagos en efectivo.

"1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera."

Dos. Infracciones y sanciones.

3. La infracción prevista en este artículo será grave.

5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.

Nuevo Reglamento de Facturación. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Novedades introducidas por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2013.
    El nuevo reglamento de facturación publicado el supone la eliminación de los tiques que se venían utilizando para sustituirlos por la factura simplificada.



Calendario Laboral 2013, Alicante y Elche

  • Los ocho festivos fijos nacionales son: 
  1. 1 de enero, Año Nuevo; 
  2. 29 de marzo, Viernes Santo; 
  3. 1 de mayo, Día del Trabajo; 
  4. 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 
  5. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España;
  6. 1 de noviembre, Todos los Santos; 
  7. 6 de diciembre, Día de La Constitución Española y
  8. 25 de diciembre, Natividad del Señor.
  • Los cuatro festivos de la COMUNIDAD VALENCIANA: 
    1. 18 de marzo, Lunes de Fallas
    2. 19 de marzo, San José
    3. 1 de abril, Lunes de Pascua y
    4. 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
  • Los dos festivos locales son en:
    • ALICANTE son:
  1. el 24 junio, lunes, festividad de San Juan.
  2. el  11 de abril, jueves, festividad de Santa Faz.
    • ELX/ELCHE son:
      1. el 8 de abril, lunes festividad de San Vicente Ferrer, y
      2. el 25 de julio, jueves, San Jaime.