Base Mínima
euros/mes
|
893,10 €/mes
|
Base Máxima
euros/mes
|
|
Base de
Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
|
·
Trabajadores que a 01/01/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre
los límites de las bases mínima y máxima.
·
Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan
una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016
haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este
Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
·
Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su
base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir
una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten
su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a
partir del 1 de julio del mismo año.
·
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá dicha limitación.
|
Base de
Cotización 48 ó más años de edad.
|
·
Trabajadores que a 01/01/2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años,
la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y
1.964,70 euros mensuales.
·
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la
elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70
euros mensuales.
|
Base de
Cotización 48 ó 49 años de edad.
|
·
Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su
base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales podrán optar por
una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe
de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
|
Base cotización
mayores 50 años con 5 ó más años cotizados.
|
·
Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se
habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70
euros/mensuales.
·
Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de
cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el
importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
|
Tipo con
I.T.
|
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad
o con AT y EP
|
Tipo sin
I.T.
|
26,50 por ciento
|
Tipo AT y
EP (con I.T.)
|
Tarifa primas disposición adicional
cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
|
Los trabajadores
autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la
edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad
Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781,
4782, 4789, 4799) durante el año 2017, serán:
1) Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos
menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó
491,10 €/mes. b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no
perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la
base mínima régimen general (825,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (893,10
€/mes) ó 491,10 €/mes para actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores
individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (825,60 €/mes) ó base
mínima de autónomos (893,10 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799:
entre la base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10 €/mes. b) Mercadillos
menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (893,10 €/mes) ó 491,10
€/mes.
Los trabajadores
autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan
tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.152,90 euros/mes
(grupo de cotización 1 del Régimen General)
Los trabajadores autónomos sin cobertura
de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección
por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT)
para trabajadores con 65 años y 0 a 4 meses de edad y 36
años y 3 meses o más de cotización ó 65 años y 5 meses de edad y 35
años y 6 meses o más cotizados: 3,30% ó 2,80%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario