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2017 Bases de Cotización: Empleados de hogar, Sistema Especial


A partir del 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.

 

 

Tramo
Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.º
Hasta 188,61
161,29
2.º
Desde 188,62 hasta 294,60
266,84
3.º
Desde 294,61 hasta 400,80
372,39
4.º
Desde 400,81 hasta 506,80
477,96
5.º
Desde 506,81 hasta 612,90
583,52
6.º
Desde 612,91 hasta 718,20
689,09
7.º
Desde 718,21 hasta 825,65
825,60
8.º
Desde 825,66
862,44

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS
EMPLEADOR
TRABAJADOR
TOTAL
Comunes
22,10
4,40
26,50

·         Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima octava, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016), (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

·         IT: 0,65%.

·         IMS: 0,45%.

 REDUCCIÓN 

·         Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.

·         Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

·         Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

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