da mihi

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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ley 7/2012, de 29 de octubre

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce una nueva disposición adicional, la decimooctava, en la Ley General Tributaria, sobre la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.


- Deberán declararse, en los términos que se establezcan reglamentariamente:

a) las cuentas en entidades bancarias o crediticias de las que se sea titular o
autorizado o se tenga poder de disposición;

b) los títulos mobiliarios de cualquier clase de los que se sea titular, así como los
seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador, y las rentas vitalicias o
temporales de las que se sea beneficiario como consecuencia de la entrega de
capital;

c) los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que se sea
titular.

- La falta de declaración, o su inexactitud, constituirá infracción muy grave,
estableciéndose sanciones mínimas de 10.000 euros para los diversos
supuestos de incumplimiento, así como sanciones mínimas de 1.500 euros
para los supuestos de declaración extemporánea sin requerimiento previo.

A su vez la disposición adicional primera establece que la obtención de ganancia
patrimonial no justificada por aplicación de los arts.39 de la Ley del I.R.P.F. y 134 del
Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades determinará la comisión de
infracción tributaria muy grave, que se sancionará con multa del 150% de la cuota
íntegra resultante.

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