La Ley
7/2012, de 29 de octubre, introduce una nueva disposición adicional, la decimooctava, en la Ley General Tributaria, sobre la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN
EL EXTRANJERO.
- Deberán declararse, en los términos
que se establezcan reglamentariamente:
a) las cuentas en entidades bancarias
o crediticias de las que se sea titular o
autorizado o se tenga poder de
disposición;
b) los títulos mobiliarios de
cualquier clase de los que se sea titular, así como los
seguros de vida o invalidez de los
que se sea tomador, y las rentas vitalicias o
temporales de las que se sea
beneficiario como consecuencia de la entrega de
capital;
c) los bienes inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles de los que se sea
titular.
- La falta de declaración, o su
inexactitud, constituirá infracción muy grave,
estableciéndose sanciones mínimas de
10.000 euros para los diversos
supuestos de incumplimiento, así como
sanciones mínimas de 1.500 euros
para los supuestos de declaración
extemporánea sin requerimiento previo.
A su vez la disposición adicional primera establece que la
obtención de ganancia
patrimonial no justificada por
aplicación de los arts.39 de la Ley del I.R.P.F. y 134 del
Texto Refundido del Impuesto sobre
Sociedades determinará la comisión de
infracción tributaria muy grave, que
se sancionará con multa del 150% de la cuota
íntegra resultante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario