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IRPF 2013. NOVEDADES. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual:  Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del impuesto.

Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1, 68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:


  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre  que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:
No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.
No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.
Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora.

1 comentario:

  1. Buenos días,

    Vuestro post me ha resultado de gran utilidad. Os dejo la entrada a nuestro blog, en el que destacamos las novedades de la actual campaña de la renta, espero que os sea de utlidad a todos:

    http://casomaiconsultores.wordpress.com/2013/05/15/10-consejos-antes-de-hacer-tu-declaracion-de-la-renta/

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