A partir del 1 de enero de 2015 hay tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada.
Los tres supuestos e importes a que tiene derecho son:
- Familia numerosa: 1200 euros anuales; 2400 euros si es familia de categoría especial;
- Descendiente con discapacidad: 1200 euros anuales por cada descendiente;
- Ascendiente con discapacidad: 1200 euros anuales por cada ascendiente.
Los requisitos de los beneficiarios:
- Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRP respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
- Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad decarácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del próximo día 7 de enero de 2015 por teléfono o por internet, (en papel impreso desde el 3 de febrero de 2015).
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