da mihi

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2015 IRPF, RETENCIONES: Rendimientos de trabajo (I)


A continuación se muestra el cuadro que recoge la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre la cual no se practicará retención, siempre y cuando no superen los importes anuales establecidos en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación de contribuyente.



Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes
0
Euros
1
Euros
2 o más
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 14.266 15.803
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 13.696 14.985 17.138
3.ª Otras situaciones 12.000 12.607 13.275

Para los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014 se fija como límite exento en el importe de las indemnizaciones percibidas la cantidad de 180.000 euros
En el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo  se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha















 

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