A continuación se muestra el cuadro que recoge la cuantía de los rendimientos de trabajo sobre la cual no se practicará retención, siempre y cuando no superen los importes anuales establecidos en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación de contribuyente.
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
0
–
Euros
|
1
–
Euros
|
2 o más
–
Euros
|
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 14.266 | 15.803 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 13.696 | 14.985 | 17.138 |
3.ª Otras situaciones | 12.000 | 12.607 | 13.275 |
Para los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014 se fija como límite exento en el importe de las indemnizaciones percibidas la cantidad de 180.000 euros.
En
el caso de despidos derivados de expedientes de
regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el
expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya
iniciado con anterioridad a dicha fecha
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