da mihi

..................."Da mihi factum, dabo tibi ius" ........................"Dame los hechos, te daré el derecho"...................


Despacho de abogados y asesores, con experiencia en todas las ramas del derecho, fundado en 1998 con la filosofía de prestar un servicio de apoyo integral a empresas, autónomos y particulares.

Esta formada por un equipo de profesionales altamente cualificados, con una permanente vocación de encontrar soluciones de calidad a los problemas e inquietudes de sus clientes, incidiendo en el ámbito preventivo del Derecho como factor que facilita y rentabiliza la actividad empresarial.

Todo lo expuesto en esta página está avalado por nuestros años de experiencia en el sector y con la seguridad de nuestro Departamento Jurídico de Abogados, contando con una estructura suficiente y equilibrada que le permite establecer un trato personal en todas las circunstancias, así como el estudio de soluciones individualizadas.

Le invitamos a conocernos. ¡Bienvenido!

Páginas

IRPF 2013. NOVEDADES. Rendimientos de trabajo. Valoración retribución en especie uso de vivienda. Otros.

Valoración de la retribución en especie por utilización de vivienda:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador:
La valoración será el coste para el pagador, sin que en estos casos opere el límite del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.
No obstante, dicha valoración no podrá ser inferior a la valoración para los casos en que la vivienda sea propiedad del pagador, que sigue siendo el 10% o el 5% del valor catastral o del 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.


Para ello se modifican las letras a) y d) del artículo 43.1.1º.
Sin perjuicio de lo anterior se introduce un régimen transitorio (DT 24ª) para aquellos casos en que el empleador ya viniera satisfaciendo esta retribución en especie consistente en la utilización de una vivienda que no sea de su propiedad. Durante 2013, esta renta se valorará sin tener en cuenta la anterior modificación normativa, esto es, conforme a la normativa vigente en 2012.
Imputación primas seguros colectivos
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, artículo 17.1.f).
La imputación de las primas por cada empresario será obligatoria por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (DT 26ª) en virtud del cual no será obligatoria la imputación del exceso en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere el límite fijado de 100.000€.

Límite reducción rendimientos del trabajo irregulares
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el artículo 18.2, estableciéndose nuevos límites para la aplicación de la reducción del 40% sobre rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o irregulares cuando deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación de administradores y miembros de consejos de administración.
Estos límites son:
Si el importe de estos rendimientos es igual o inferior a 700.000€ la reducción se aplicará sobre 300.000€.
Ej. Rendimiento irregular  = 500.000€
Reducción 300.000 x 40% = 120.000€
Si el importe de estos rendimientos es superior a 700.000€ pero igual o inferior a 1.000.000€ la reducción se aplicará sobre el importe que resulte de minorar 300.000€ en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000€.
 Ej. Rendimiento irregular  = 900.000€
Reducción:(300.000 –  (900.000 – 700.000)) x 40% =  100.000 x 40%=  40.000€
Si el importe de estos rendimientos es superior a 1.000.000€ no se aplicará la reducción.Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio (DT 20ª) en virtud del cual el límite anterior no se aplicará a los rendimientos del trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Reducción del rendimiento por creación o mantenimiento de empleo:
Se prorroga para 2013 la reducción por creación o mantenimiento de empleo. Para ello se modifica la DA 27ª de la Ley del impuesto.
Gastos e inversiones en nuevas tecnologías:
Se prorrogan para 2013 los beneficios fiscales ligados a este tipo de gastos e inversiones, esto es, siguen siendo para los trabajadores gastos de formación (y por tanto no constituyen  retribuciones en especie) y dan derecho a la entidad pagadora a aplicar la deducción por gastos de formación profesional del artículo 40 del TRLIS.
Para ello se modifican la DA 25ª y la DT 20ª de la Ley del impuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario