1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir del 1 de enero de 2017,
las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los
períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo
el mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS
COMUNES
|
|||
Grupo de
Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases
mínimas
euros/mes |
Bases
máximas
euros /mes |
1
|
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
1.152,90
|
3.751,20
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
956,10
|
3.751,20
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
831,60
|
3.751,20
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
825,60
|
3.751,20
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
825,60
|
3.751,20
|
6
|
Subalternos
|
825,60
|
3.751,20
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
825,60
|
3.751,20
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
825,60
|
3.751,20
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
825,60
|
3.751,20
|
10
|
Peones
|
825,60
|
3.751,20
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años
|
825,60
|
3.751,20
|
Esta modalidad de cotización mensual es
aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con
contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con
carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
No se aplicará en este Sistema Especial:
·
La cotización adicional por horas extraordinarias.
·
El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los
contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS
REALES
|
|||
Grupo de
Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases
mínimas
euros/día |
Bases
máximas
euros /día |
1
|
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el
artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
50,13
|
163,10
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
41,57
|
163,10
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
36,16
|
163,10
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
35,90
|
163,10
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
35,90
|
163,10
|
6
|
Subalternos
|
35,90
|
163,10
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
35,90
|
163,10
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
35,90
|
163,10
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
35,90
|
163,10
|
10
|
Peones
|
35,90
|
163,10
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años
|
35,90
|
163,10
|
Cuando se realicen en el mes natural 23
o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a
las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
3.- TIPO DE COTIZACIÓN.
TIPO COTIZACIÓN %
|
||||
CONTINGENCIAS
COMUNES
|
Accidentes
Trabajo y Enfermedades Profesionales
|
|||
GRUPO
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
Tarifa Primas disposición adicional
cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de la
disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE 2016)siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
|
1
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
|
2 a 11
|
18,20
|
4,70
|
22,90
|
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL
CONTINGENCIAS COMUNES
|
|||
GRUPO
|
PUNTOS
PORCENTUALES
|
TIPO
EFECTIVO %
|
·
Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o
inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada realizada.
(2) Base de cotización superior a
986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3.751,20 euros/mes ó
163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de
aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de Cotización
para 2017.
|
1
|
8,10
|
15,50
|
|
2 a 11
|
6,97
|
11,23 (1) (2)
|
Grupo 1.- La cuota empresarial
resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,13 euros por
jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11.- La cuota empresarial
resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros al mes ó 3,31 euros por jornada
real trabajada.
DESEMPLEO
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Trabajadores por cuenta ajena fijos
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con
discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Durante el año 2017 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
FOGASA
|
0,10
|
0,10
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
|
FORMACIÓN
PROFESIONAL
|
0,15
|
0,03
|
0,18
|
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE
EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD
DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
|
||
CONTRATO
INDEFINIDO Normas Régimen General
|
CONTRATO
TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
|
|
GRUPO
|
TIPO %
|
Se aplicarán las normas del Régimen
General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar
sus servicios.
En los días en que no esté prevista la
prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la
cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén
percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.
|
1
|
15,50
|
|
2 a 11
|
2,75
|
PERIODOS DE
INACTIVIDAD
La base mensual aplicable a los
trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante
dichos períodos es 825,60 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50%
siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario