A partir del 1 de enero de 2017, las
bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la
siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los
empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas
extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo
|
Retribución
mensual
euros/mes
|
Base de
cotización
euros/mes
|
1.º
|
Hasta 188,61
|
161,29
|
2.º
|
Desde 188,62 hasta 294,60
|
266,84
|
3.º
|
Desde 294,61 hasta 400,80
|
372,39
|
4.º
|
Desde 400,81 hasta 506,80
|
477,96
|
5.º
|
Desde 506,81 hasta 612,90
|
583,52
|
6.º
|
Desde 612,91 hasta 718,20
|
689,09
|
7.º
|
Desde 718,21 hasta 825,65
|
825,60
|
8.º
|
Desde 825,66
|
862,44
|
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
|
|||
CONTINGENCIAS
|
EMPLEADOR
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
Comunes
|
22,10
|
4,40
|
26,50
|
·
Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición
adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la
disposición final décima octava, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (PGE
2016), (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del
empleador.
·
IT: 0,65%.
·
IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
·
Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior
se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
·
Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad
contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a
partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el
mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de
diciembre de 2011.
·
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la
cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones
de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los
empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento,
cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la
Seguridad Social.
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